Nueva plataforma para la DIOT
/en Noticias /por Viridiana Parra TrejoEl 3 de febrero de 2025, el SAT ha lanzado una nueva plataforma para la presentación de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), facilitando el cumplimiento de esta obligación. Permitiendo presentar las declaraciones del ejercicio 2025 en adelante y también las extemporáneas del ejercicio 2024 y anteriores. Este se seguirá presentando cada mes inmediato posterior al que corresponda el periodo, entrando ahora por medio del Portal del SAT, luego ingresas a Declaraciones y después en la opción Informativa.
Te dejamos el link, que te enviará directo:
https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx
Seguirá contando con las formas habituales para subir la información:
- Carga batch: Permite generar un archivo en formato .txt con la información del IVA de los proveedores.
- Carga manual: Útil para contribuyentes con menos operaciones o que necesitan agregar registros adicionales.
Aunque podemos encontrar algunos cambios:
- Los campos de llenado incrementan de 25 a 54.
- Capacidad para más de 40 mil registros, sin necesidad de acudir a una oficina del SAT.
- Acuse de recibo inmediato como constancia de presentación.
Además de estos cambios podemos observar que el SAT necesita detalladamente la declaración, ahora deberás poner el RFC de tu proveedor, el tipo de IVA (agregado, exento o sin objeto de impuesto), Tipo de operación (importación de bienes y servicios, importación por transferencia virtual, arrendamiento, prestación servicio importación, otros).
Encontramos al presentar nuestra declaración informativa en la nueva plataforma, diferentes obligaciones:
- DIEMSE: Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación.
- Declaración Informativa Forma 81: Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.
- Declaración Informativa Forma 63: Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes.
- Declaración Informativa Forma 76: Declaración informativa de operaciones relevantes.
- DIOT: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Recordemos que las personas que quedan relevadas de presentar la DIOT son:
- Personas físicas o morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
- Contribuyentes inscritos en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
- personas que realizan actividades como arrendamiento, personas físicas en actividades empresariales o enajenación de bienes, esto siempre y cuando tengan ingresos menores a los $4,000,000 pesos anuales.
El incumplimiento en la presentación de la DIOT puede derivar en sanciones y multas impuestas según el artículo 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, afectando el cumplimiento fiscal del contribuyente y generando posibles revisiones por parte de la autoridad.
