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Tratamiento de viaticos o gastos de viaje
I. DEFINICIONES
Los viáticos o gastos de viaje son un gasto deducible para la empresa siempre y cuando se trate de:
- Hospedaje
- Alimentación
- Transporte
- Renta de automóviles
- Pago de kilometraje
Los gastos de viaje deben corresponder a los erogados cuando el empleado se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento en el que el empleado presta normalmente sus servicios a la empresa.
Es obligación del empleado proporcionar al patrón una relación de los gastos anexando los comprobantes correspondientes que cumplan con los requisitos fiscales establecidos por la Ley (artículo 57 del Reglamento de ISR).
II. REQUISITOS Y LÍMITES DE DEDUCIBILIDAD
Para que esta deducción sea procedente se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que la persona a favor de la cual se realice la erogación tenga relación de trabajo con el contribuyente, o bien que se le esté prestando servicios profesionales.
- Que estén amparados con un CFDI cuando sean gastos en México. Si son gastos en el extranjero la factura debe cumplir con lo siguiente (regla miscelánea 2.7.1.16):
- Nombre y domicilio de quien lo expide.
- Nombre y domicilio a favor de quien se expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Cantidad, unidad de medida, descripción de los bienes y/o servicios que ampara.
- Valor unitario e importe total en número y letra.
Gasto de viaje |
Límite en territorio nacional |
Límite en el extranjero |
Requisitos adicionales |
Hospedaje |
Sin límite |
$3,850 diarios |
Se acompañe documentación relativa al transporte. |
Alimentación |
$750 diarios por beneficiario |
$1,500 diarios por beneficiario |
Se acompañe documentación relativa al hospedaje o transporte. |
Renta de autos |
$850 diarios |
$850 diarios |
Se acompañe documentación relativa al hospedaje o transporte. |
Kilometraje |
0.93 centavos/km |
No permitida |
Límite 25,000 kms por año. |
Renta de casa habitación |
Sin límite |
Sin límite |
Presentar aviso ante el SAT |
III. TRATAMIENTO DE VIÁTICOS ENTREGADOS A EMPLEADOS
Para efectos de los ingresos de los empleados, los pagos por concepto de viáticos que son efectivamente erogados en beneficio del patrón se consideran exentos siempre y cuando se amparen con un comprobante fiscal.
Los empleados podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate.
La parte de los viáticos entregados que no se erogue en beneficio del patrón deberá ser reintegrada por la persona a la empresa, de lo contrario, el viático no será exento para el trabajador.
Es obligación del patrón entregar al empleado la constancia de los viáticos pagados durante un año calendario, sin embargo, el SAT a través de reglas misceláneas y de la guía de llenado del CFDI de nómina establece el procedimiento para incluir en el timbrado de los comprobantes la información sobre los viáticos entregados y comprobados con los empleados.
Retencion del IVA
En relación con el paquete de reformas fiscales para el ejercicio 2020, a continuación, les compartimos nuestro análisis sobre la obligación de retener el 6% de IVA por servicios prestados según el artículo 1-A de la Ley del IVA, mismo que fue reformado para agregar una fracción IV que a la letra dice:
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
…
- Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
De acuerdo a lo anterior, se desprende que el hecho que genera la aplicación de la retención es “poner personal a disposición del contratante”, sin embargo, ante lo ambiguo de la disposición consideramos importante atender a los motivos que originaron la creación de esta nueva obligación, que es sobre los servicios de subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo conocidos como “outsourcing”. Este criterio ya fue confirmado por la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Asimismo, es importante no dejar de lado el análisis de las cláusulas que se hayan pactado para la prestación de los servicios que se lleven a cabo y verificar si se trata de servicios que claramente caigan en este supuesto.
Consideramos que ante la confusión que se ha generado, la Autoridad debe emitir en breve una postura oficial aclaratoria.
En caso de encontrarse en este supuesto y proceder a la retención citada, debe tomarse en cuenta que:
- La obligación de efectuar la retención es partir del 1 de enero de 2020.
- A través de un artículo transitorio, se establece que las facturas que hayan quedado pendientes de pago al 31 de diciembre de 2019 y se paguen a más tardar el 10 de enero de 2020 podrán no incluir la retención mencionada.
- Por las facturas que se liquiden después del 10 de enero de 2020, mismas que no se deberán cancelar y no contienen en el cuerpo del CFDI la retención del 6%, el receptor de la factura deberá emitirle al prestador del servicio un CFDI de retenciones en el cual refleje el 6% mencionado.
Escrito por:
Yolanda Fernández Aldaz
Certus Consultores
Calendario Fiscal Enero 2018
Obligaciones de enero
A más tardar el 10
A más tardar el 17
Presentar los siguientes pagos o declaraciones:
- Pagos provisionales del ISR
- Pagos definitivos de IVA
- Pagos definitivos de IEPS
- Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
- Enterar los impuestos retenidos a terceros
- Declaración informativa del IEPS
- Pagos provisionales, definitivos y retenciones
Días adicionales: 18, 19, 22, 23, 24
A más tardar el 31
- Declaración Anual de Personas Morales
- Pago bimestral de ISR, IEPS e IVA – Régimen de Incorporación Fiscal
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
- Declaraciones Informativas de IEPS
- Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de servicios de expedición de CFDI
5 PASOS PARA ELEGIR EL MEJOR PROVEEDOR AUTORIZADO DE CERTIFICACIÓN PAC
Pasos Para Elegir Un PAC
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