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Declaración anual personas físicas 2024

Este 30 de abril es la fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas, recuerda que estás obligado en los siguientes supuestos:

    • Recibiste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año por concepto de salarios.
    • Tuviste 2 o más empleadores en el año.
    • Laboraste como asalariado menos del año, ya sea que entraste a laborar después del 1 de enero o dejaste de laborar antes del 31 de diciembre.
    • Le solicitaste a tu empleador, mediante un escrito, la necesidad de presentar tu propia declaración anual.
    • Si tributas o tributaste en algún régimen como:
      • Actividad empresarial y profesional
      • Arrendamiento
      • Enajenaste algún bien mueble o inmueble
      • Dividendos
    • Ingresos mayores a 100 mil pesos por intereses

Para el cálculo de la declaración se pueden aplicar las siguientes deducciones personales:

    • Gastos médicos y hospitalarios
    • Prima de seguros de gastos médicos
    • Colegiaturas
    • Transporte escolar
    • Aportaciones complementarias para el retiro
    • Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
    • Intereses de créditos hipotecarios
    • Gastos funerarios
    • Donativos

Todos los gastos antes mencionados deben de cumplir, mínimo, con los siguientes requisitos:

    • Tu RFC escrito correctamente
    • El “uso de cfdi” correctamente identificado
    • Estar pagados mediante transferencia, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo

La declaración anual se puede presentar utilizando el RFC y la contraseña; solo en casos de una devolución mayor a 10 mil pesos, se exige la presentación con e-firma.

Deducciones personales

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente persona física tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Es importante que todos estos gastos sean pagados con transferencia, tarjeta crédito/débito o de servicios, y que el gasto sea facturado y pagado dentro del ejercicio correspondiente.

Te presentamos en este esquema los tipos de deducciones:

 Tipos de deducciones:

    1. Salud: 

  •  Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  •  Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
  •    Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  •  Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos. 

   2. Educación: 

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios:

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

   3. Otros:

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Escrito por Michel Aguilar.