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¿Vas a abrir una empresa? Elige bien a tus socios

A partir del 2026, con base en el artículo 27 fracción XIV del Código Fiscal de la Federación, el SAT tendrá la facultad de negar la inscripción al RFC de una empresa, esto cuando detecte que el representante legal o alguno de los socios se encuentre en alguno de los supuestos de los siguientes artículos y fracciones:

    • Fracción X del artículo 17-H del CCF, no haya subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
    • Fracción XI del artículo 17-H del CCF, detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes
    • Fracción XII del artículo 17-H del CCF, detecte que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
    • Fracción XIII del artículo 17-H del CCF, detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos
    • Fracción I del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
    • Fracción II del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados
    • Fracción III del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
    • Fracción IV del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
    • Fracción IX del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones

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¿Tu trabajador no tiene RFC? Tú puedes registrarlo

Como patrón, una de tus responsabilidades es emitir el recibo de nómina de cada trabajador, para ello se necesita lo siguiente:

  • NUMERO DE SEGURO SOCIAL (NSS)
  • CURP
  • SALARIO
  • REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Este último, muchas personas no lo han obtenido lo cual impide la generación de su correspondiente recibo de nómina y por ende imposibilita la deducibilidad de su pago al patrón. Para solventar lo anterior, la autoridad pone a disposición del empleador una facilidad para inscribir a sus trabajadores en el RFC, esto de acuerdo con la ficha 40/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, para ello se realizará lo siguiente:

  • Un archivo con extensión TXT, que deberá cumplir con ciertas características mencionadas en dicha ficha, desde el nombre del archivo como su contenido.
  • El archivo, antes mencionado, se deberá enviar por medio de “mi portal”, cumpliendo con las características de la ficha 40/CFF

Dicho lo anterior es importante resaltar lo siguiente:

  • La autoridad emitirá resolución en un plazo máximo de 10 días.
  • El empleador podrá solicitar la inscripción de trabajadores menores de edad a partir de los 16 años.
  • El trabajador será inscrito en el RFC, con el domicilio fiscal vigente del empleador al momento del trámite.

Una vez que el trabajador es dado de alta, es responsabilidad del empleador mantener actualizada la información en el portal. Esto incluye la notificación de cualquier cambio en la situación laboral del trabajador, como puede ser su suspensión y/o reanudación de actividades, esto de acuerdo con la ficha 75/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • En caso de una suspensión: se deberá avisar a la autoridad dentro del mes siguiente a aquel en que se concluya la relación laboral.
  • En caso de reanudación: se deberá avisar a la autoridad dentro del mes siguiente a aquel en que el asalariado preste los servicios al patrón y que en el RFC se encuentre en suspensión de actividades.
  • ▪Un archivo con extensión .TXT, que deberá cumplir con ciertas características mencionadas en dicha ficha, desde el nombre del archivo como su contenido.
  • ▪ El archivo, antes mencionado, se deberá enviar por medio de “mi portal”, cumpliendo con las características de la ficha 75/CFF

Es esencial que los empleadores se familiaricen con estos fundamentos para asegurarse de que están cumpliendo con las normativas y evitando sanciones.

 

Escrito por: Julio Cesar Cruz, Yolanda Fernández y Michel Aguilar