Para todas las personas morales, es importante recordar que después de presentar la declaración anual, la siguiente obligación a cumplir es el envío de la balanza de comprobación #13 en el formato de contabilidad electrónica, esta vence el 20 de abril para las personas morales.
Esta balanza es de cierre anual, por lo que debe incluir la información de los ajustes que para efectos contables y fiscales se hayan registrado.
Las balanzas deben enviarse al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.
Recuerda que el 31 de marzo del 2026 es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas morales, esto de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Es importante considerar que la página del SAT ya cuenta con información precargada para su llenado, por ejemplo:
Por lo tanto, al tener información precargada, el llenado de la declaración anual se puede complicar ya que los tiempos para realizar correcciones toman días y esto ocasiona contratiempos a los contribuyentes, aún y cuando pareciera que el proceso es más sencillo por contar con información que automáticamente se incluye en la declaración.
Evita contratiempos, cumple en tiempo y forma.