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Facturar rentas vacacionales en México

¿RENTAS POR MEDIO DE APLICACIÓN Y NO SABES COMO FACTURAR?

En el mundo actual, ya existe una aplicación para cada tarea que queremos desarrollar, tenemos aplicaciones de cada banco, para realizar compras, para ver videos, para los pagos de los servicios, para relacionarte con personas desconocidas, etc. Y también hay aplicaciones que sirven como apoyo para llevar a cabo un negocio, como las ventas de comidas a domicilio, el transporte de personal, la renta de un inmueble, entre otras.

En este blog vamos a profundizar un poco sobre la renta de un inmueble y su tratamiento fiscal en México. El primer paso es identificar que el régimen en el cual debes tributar se conoce como “Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas”, ya que se debe utilizar una plataforma tecnológica, como es Airbnb, como intermediario, por lo que se debe facturar y pagar los impuestos por estos ingresos en ese régimen.

La factura se debe elaborar al huésped, en caso de que la solicite, o como factura global, si el huésped no solicita factura; la clave del SAT a utilizar sería: 90111500 Hoteles y moteles y pensiones y para incluir los impuestos se debe tomar de base el subtotal (valor del hospedaje), agregar el IVA (tasa 16%, a excepción de la frontera que es del 8%), el ISH (impuesto sobre hospedaje que cobra cada entidad), menos las retenciones de ISR (4%) y del IVA (50% del IVA desglosado) para llegar al total (monto recibido por la aplicación). Es importante mencionar que, dado que se parte del monto recibido, se tendrán que determinar las cantidades de la factura partiendo del depósito neto. Es común que la aplicación mencione como se debe realizar la factura. 

Ejemplo:

IMPORTANTE: se puede optar por considerar las retenciones como impuesto definitivo, siempre y cuando no sé hayan superado los 300 mil en ingresos en el ejercicio inmediato anterior o si es una persona física que inicia actividades, que estime no superar el límite (quedan fuera de este límite los ingresos por salarios y por intereses).

Cancela tus CFDI del ejercicio 2024 a tiempo

En la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 30 de diciembre del 2024, se indican los plazos que tenemos para hacer cancelaciones de los CFDI’s del ejercicio anterior. Esto permite a las personas físicas y morales poder hacer las correcciones necesarias para cuando llegue el momento de realizar su declaración anual.

Te compartimos las fechas según las reglas 2.7.1.46 Resolución Miscelánea con efectos del Articulo 29-A

Personas Morales: Hasta el 31 de marzo del 2025

Personas Física: Hasta el 30 de abril 2025

Recuerda cumplir en tiempo y forma con los plazos establecidos para evitar multas.

¡Elige FactureHoy! la plataforma que te ofrece una solución rápida, sencilla y segura para emitir tus facturas electrónicas. Con su interfaz amigable y su tecnología de vanguardia, podrás gestionar tu facturación de manera eficiente y sin complicaciones. Olvídate de trámites engorrosos y dedica tu tiempo a lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio. Con FactureHoy, cumplir con tus obligaciones fiscales nunca fue tan fácil.

Imagen de Michel Aguilar

Michel Aguilar

¿Por qué los taxis no desglosan IVA y las plataformas digitales sí?

¿Por qué el taxi NO debe desglosar IVA, mientras que el proveedor de plataforma digital (uber, didi, Cabify, etc) SI debe desglosar IVA?

El taxi, de acuerdo a la ley estatal es considerado un transporte de pasajero y de acuerdo al artículo 15 fracción V de la LIVA debe realizar la factura a tasa EXENTA de IVA

El proveedor de plataforma digital (Uber, Didi, Cabify, étc.) es considerado un servicio de alquiler, por ello estaría obligado a un desglose de IVA a la tasa del 16%

Escrito por: Julio Cruz

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No olvides Activar el Buzón Tributario

El SAT ha puesto límite para activar el Buzón Tributario, tienes hasta el 31 de diciembre del 2024, de no activarlo serás acreedor de una multa que ronda entre los $3,850 pesos a los $11,540 pesos de acuerdo con el articulo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Con esa información el SAT podrá enviar avisos, solicitudes, requerimientos o actos administrativos, además te notificará sobre la resolución de cualquier solicitud o requerimiento presentado.

¿Quiénes están obligados?

  • RESICO
  • Personas Físicas y Morales
  • Personas con ingreso por arrendamiento, etc.
  • Plataformas digitales
  • Sueldos, salarios y asimilados con ingresos mayores a $400,000 pesos
  • Sociedades mercantiles, civiles, etc.

¿Quiénes NO están obligados?

  • Personas físicas con RFC sin obligaciones fiscales y/o suspendidos
  • Personas morales con RFC suspendidos
  • Personas físicas y morales con RFC cancelados
  • Sueldos, salarios y asimilados con ingresos menores a $400,000 pesos brutos

No olvides en activarlo, contamos con personal que podrá apoyarte si tiene alguna duda o comentario.

 

Escrito por: Lic. Michel Aguilar