Trabajador sin RFC, esto te interesa
El RFC es una clave alfanumérica que identifica a cada contribuyente ante la autoridad fiscal. En la época actual tener RFC se ha vuelto indispensable, no solo para las personas con actividades que originen obligaciones periódicas ante el SAT, también para las personas que su rol principal será como trabajador.
Si bien, lo lógico es acudir a la autoridad fiscal (SAT) a realizar el tramite de la inscripción al RFC, el SAT da la oportunidad de inscribirse en línea a personas físicas ingresos por salarios (trabajadores) o personas físicas sin obligaciones fiscales, para ello se debe proceder de la siguiente manera:
Como apoyo para el llenado aquí se puede descargar la guía:
o puedes apoyarte con un contador.
Mantenerse informado es clave para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales y realizar tus trámites de manera oportuna. Te invitamos a conocer más artículos de nuestro blog, donde encontrarás información, recomendaciones y novedades sobre temas fiscales y de facturación. También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte al día con las últimas actualizaciones y contenidos que tenemos para ti.
A partir del 2026, con base en el artículo 27 fracción XIV del Código Fiscal de la Federación, el SAT tendrá la facultad de negar la inscripción al RFC de una empresa, esto cuando detecte que el representante legal o alguno de los socios se encuentre en alguno de los supuestos de los siguientes artículos y fracciones:
Si esta información te fue de utilidad, te invitamos a explorar más de nuestro contenido, donde compartimos información práctica sobre facturación electrónica, impuestos, nómina, cumplimiento fiscal y novedades del SAT. Mantente informado con FactureHoy y descubre herramientas, recomendaciones y actualizaciones que te ayudarán a tomar mejores decisiones para tu empresa.
Como patrón, una de tus responsabilidades es emitir el recibo de nómina de cada trabajador, para ello se necesita lo siguiente:
Este último, muchas personas no lo han obtenido lo cual impide la generación de su correspondiente recibo de nómina y por ende imposibilita la deducibilidad de su pago al patrón. Para solventar lo anterior, la autoridad pone a disposición del empleador una facilidad para inscribir a sus trabajadores en el RFC, esto de acuerdo con la ficha 40/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, para ello se realizará lo siguiente:
Dicho lo anterior es importante resaltar lo siguiente:
Una vez que el trabajador es dado de alta, es responsabilidad del empleador mantener actualizada la información en el portal. Esto incluye la notificación de cualquier cambio en la situación laboral del trabajador, como puede ser su suspensión y/o reanudación de actividades, esto de acuerdo con la ficha 75/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Es esencial que los empleadores se familiaricen con estos fundamentos para asegurarse de que están cumpliendo con las normativas y evitando sanciones.
Escrito por: Julio Cesar Cruz, Yolanda Fernández y Michel Aguilar